Durante unos años el alta de una comercializadora eléctrica en España ha sido relativamente sencilla, solo bastaba con una declaración responsable, unos cuantos requisitos administrativos y en unos pocos meses podías empezar a operar y vender energía.
Desde hace unos años se empezó a poner barreras para intentar disminuir la cantidad de comercializadoras que se daban de alta, poniendo requisitos más estrictos sobre todo a nivel económico. Esto resultó en un decrecimiento de las altas y alguna baja que otra.
Pero desde finales del 2025 y principios del 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado procedimientos masivos de extinción de la habilitación de comercializadoras que, aun estando dadas de alta, no han ejercido actividad real de comercialización de energía.
El origen
La base legal para esto radica en un artículo olvidado que ahora se aplica de forma estricta, concretamente el 74 del Real Decreto 1955/2000 que establece:
si una empresa comercializadora no adquiere energía en el mercado en el plazo de un año desde el inicio de su actividad, o si suspende dicha actividad durante un año ininterrumpido, la Administración declarará la extinción de su habilitación.
Actuación de oficio
El detonante de los procedimientos en estos casos no es una inspección ni una denuncia por parte de otro actor, el disparador es un simple informe técnico semestral elaborado por Red Eléctrica de España (REE).
En este informe se identifican las comercializadoras que durante un periodo continuado de 12 meses:
- No han adquirido energía en algunos de los mercados.
- No participan en interconexiones.
- No tienen ningún tipo de medidas ni liquidaciones.
El último punto es clave para determinar si una comercializadora está ejerciendo o no, ya que solo con que disponga de un suministro de energía, aún sin operar en ninguno de los mercados podrá seguir estando operativa.
El último informe analizado por REE y el Ministerio cubre el periodo desde el 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025, y utiliza liquidaciones definitivas del sistema eléctrico. Las empresas que aparezcan en el listado son notificadas al Ministerio, a partir de ahí se inicia el proceso de inhabilitación.

Inicio proceso de extinción de la habilitación
Una vez se inicia el proceso, aparte de notificar a la susodicha empresa, se notifica a los diferentes agentes relacionados del sector, comisión nacional del mercado de la competencia (CNMC), Red eléctrica España (REE), OMIE y distribuidoras.
Estos agentes se encargarán de suspender los diferentes accesos a las diferentes plataformas, SIPS, distribuidoras, mercados, etc. Aunque existen 10 días hábiles para presentar alegaciones, por lo que todavía no está todo perdido una vez recibida la notificación.
Existe un plazo máximo para resolver los procedimientos, por lo que si tu empresa ha sido notificada con el inicio de proceso de extinción de la habilitación es recomendable presentar las alegaciones pertinentes siempre que tengan una cierta base solida y legal, no vale decir «estaba esperando» o «no he conseguido clientes».
¿A quién afecta o preocupa ahora mismo?
Este proceso afecta especialmente a comercializadoras dadas de alta «por si acaso» o proyectos que por una razón u otra no han llegado a captar ningún cliente todavía. También a sociedades creadas para futuros negocios y comunidades energética que no han arrancado.
Si tu proyecto de comercializadora de electricidad está en riesgo de inhabilitación, se puede evitar siempre que tengamos una pequeña actividad ya sea por venta o compra de energía. Pero también con causas justificadas, por ejemplo problemas en certificados o retrasos en altas de distribuidoras.
Como conclusión podemos ver que el sector está enviando un mensaje claro y conciso, no queremos comercializadoras fantasma en el sistema y para ello nada mejor que empezar la purga de comercializadoras eléctricas, avisando a futuros navegantes y poniendo un poco más de barreras para que no todo el mundo pueda tener una comercializadora de energía.

