Gestión de Excedentes de Autoconsumo en la Compra de Energía por Comercializadoras

El auge del autoconsumo en España, impulsado por el Real Decreto 244/2019, ha introducido nuevos retos y oportunidades para las comercializadoras eléctricas. Uno de los aspectos más críticos es la correcta gestión de los excedentes de los clientes con instalaciones de autoconsumo a la hora de calcular la compra de energía en el mercado mayorista (OMIE).

En este artículo trataremos de aportar algo de iluminación sobre uno de los problemas que se están teniendo con la gestión de excedentes de autoconsumo en la compra de energía por las comercializadoras.

Marco Regulatorio

El Real Decreto 244/2019 establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Desde el punto de vista de la comercializadora, es fundamental distinguir entre las distintas modalidades, ya que el tratamiento de los excedentes varía:

  • Autoconsumo sin excedentes: La instalación cuenta con un mecanismo antivertido que impide inyectar energía a la red. Para la comercializadora, el cliente actúa como un consumidor tradicional, pero con una curva de carga modificada (menor consumo durante las horas de sol), en este caso concreto es importante que la instalación no vierta energía ya que podríamos incurrir en una penalización para la comercializadora.
  • Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada: Es la modalidad más común en el ámbito residencial y pequeñas empresas (instalaciones ≤ 100 kW). El cliente inyecta la energía no consumida a la red y la comercializadora le compensa económicamente en su factura por esa energía excedentaria.
  • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada: La energía excedentaria se vende en el mercado eléctrico. El titular de la instalación (o su representante) actúa como productor y recibe una contraprestación económica directa por la energía vertida.

El aspecto más relevante para las comercializadoras radica en la compensación simplificada. Según el artículo 14.4 del RD 244/2019, la energía excedentaria de estos consumidores no tiene la consideración de energía incorporada al sistema eléctrico a efectos de peajes, pero el comercializador asume la figura de «responsable de balance» (BRP) de dicha energía.

Flujo de Información

Para que la comercializadora pueda facturar a sus clientes y calcular su posición en el mercado, depende de la información de medida proporcionada por la empresa distribuidora. El intercambio de esta información está regulado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a través de formatos estandarizados.

Las distribuidoras deberán poner a disposición de las comercializadoras una serie de ficheros con los que estas últimas estarán en disposición de facturar la energía y los peajes e impuestos a sus clientes. En ocasiones la comercializadora podrá cometer errores de facturación con sus clientes, heredados de las distribuidoras y deberá interponer queja o reclamación a esta, en protección de su cliente común.

Estos ficheros leen los registros directamente del contador bidireccional de nuestro suministro, por lo que cuando disponemos de excedente y vertemos energía el contador leerá los datos de salida. El contador solo registra un tipo de medida (salida o entrada) por cada cuarto de hora.

excedentes de autoconsumo en la compra de energía por comercializadoras

Gestión de Excedentes

La gestión operativa de los excedentes por parte de la comercializadora requiere entender cómo se integra esta energía en los procesos de compra en OMIE y en la liquidación de desvíos con REE.

1. Posición Neta de Compra (Unidad de Programación)

La resolución de la CNMC que adapta el Procedimiento de Operación 14.8 (PO 14.8) clarifica el tratamiento de los excedentes en el mercado. Para simplificar la operativa, especialmente de las comercializadoras de menor tamaño, la normativa permite que la comercializadora acuda al mercado con el saldo neto de la energía correspondiente a su cartera.

Esto significa que, en lugar de tener una unidad de compra para la demanda de sus clientes y una unidad de venta separada para los excedentes de autoconsumo, la comercializadora integra los excedentes en su unidad de programación de compra.

  • Cálculo de la previsión de compra: La comercializadora debe prever la demanda total de sus clientes y restarle la previsión de los excedentes que estos inyectarán a la red.
  • Posición en el mercado: La comercializadora acudirá al mercado diario (OMIE) a comprar la diferencia neta: Compra en Mercado = Demanda de clientes – Excedentes de autoconsumidores.

2. Liquidación de Desvíos y Responsabilidad de Balance

Como responsable de balance (BRP), la comercializadora debe hacer frente a los desvíos entre la energía programada (comprada en OMIE) y la energía realmente medida en los contadores.

En la modalidad de compensación simplificada, el desvío se calcula utilizando la medida neta de la cartera. Según el PO 14.8, la medida para el cálculo del desvío de la unidad de adquisición de la comercializadora se compone de:

  • La medida de consumo elevada a barras de central (valor negativo).
  • La medida del excedente (valor positivo).

Si la comercializadora ha previsto correctamente tanto el consumo como los excedentes, su desvío será mínimo. Sin embargo, la volatilidad de la generación solar (nubosidad, etc.) añade una capa de complejidad a las previsiones de la comercializadora, incrementando el riesgo de incurrir en costes de desvío.

3. Financiación de los Servicios de Ajuste

Un punto crucial que destaca la CNMC es que la simplificación operativa (netear compras y excedentes) no exime a la comercializadora del pago de los costes asociados a los servicios de ajuste del sistema (restricciones técnicas, banda de regulación secundaria, pagos por capacidad, etc.).

Estos costes se reparten entre las unidades de adquisición en proporción a sus consumos medidos elevados a barras de central. Por lo tanto, el reparto de estos costes se realiza sobre la demanda bruta de los consumidores, sin descontar la energía excedentaria procedente de los autoconsumos.

Impacto en la compra

Para calcular la compra de energía, una comercializadora debe gestionar su cartera de forma agregada. Los excedentes de los clientes acogidos a compensación simplificada no se gestionan como una venta en el mercado, sino que actúan como una reducción directa de la necesidad de compra de la comercializadora.

La comercializadora acude al mercado mayorista a adquirir la energía neta (Consumo Total – Excedentes Totales). Sin embargo, asume la responsabilidad de balance sobre esa energía y debe soportar los costes de los servicios de ajuste sobre la demanda bruta, lo que requiere herramientas avanzadas de previsión meteorológica y de demanda para minimizar los sobrecostes por desvíos.

Con todo esto ya sabemos un poco de como hacer la gestión de excedentes de autoconsumo en la compra de energía por comercializadoras, pero también podemos hacernos una idea de lo que conllevará en el futuro toda esta gestión.

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